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Preguntas Frecuentes

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a. Ingresaste una dirección de correo electrónico erróneo.
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El Registro Voluntario de Contratos Agrícolas es un registro que tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único. Es un registro único, rige en todo el territorio de la República, es público y está permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

Se pueden inscribir contratos de compraventa de productos agrícolas, que consten por escrito, con entrega a plazo.

Las partes del contrato agrícola pueden ser:

a. El productor agrícola, productor o agricultor: Es la persona, natural o jurídica, que produce el producto agrícola.
b. El agroindustrial: Es la persona, natural o jurídica, que procesa o utiliza el producto agrícola.
c. El intermediario: Es la persona, natural o jurídica, que concurre a la primera transacción de productos agrícolas.

La primera transacción es aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

Para firmar una actuación requerirá de una Firma Electrónica Avanzada (FEA). Quienes no cuenten con FEA, podrán firmar electrónicamente por medio de un notario. Las tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos, están fijadas en el Decreto N° 11 de fecha 29 de enero de 2019 y corresponden a:

Por la firma electrónica de los formularios de inscripción, modificación o cancelación del Registro de Contratos Agrícolas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 Unidades de Fomento.

Sí, una persona puede ser parte de tantos contratos de compraventa de productos agrícolas como estime conveniente, pero no se debe tratar de la transacción de los mismos productos.

La falta de inscripción de un contrato agrícola no afectará su validez. Sin embargo, los contratos que no se encuentren registrados no producirán los efectos que establece la Ley N° 20.797, tales como:

Hará fe entre las partes del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha, de sus partes, de su objeto, de su fecha de término, y de las demás disposiciones que se incorporen en el formulario.
Respecto de terceros, las disposiciones del contrato solo les serán oponibles, desde la fecha de su incorporación al Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, y mientras tales inscripciones no fueren canceladas. Las modificaciones a contratos agrícolas inscritos que no han sido incorporadas al registro, serán inoponibles a terceros.
Establece la responsabilidad solidaria de los terceros que adquieran los productos objetos de los contratos agrícolas registrados, por los perjuicios causados al comprador.
Al registrar el contrato en este Registro, las partes acuerdan que toda controversia que se suscite con motivo del contrato se sustanciará mediante un procedimiento sumario.

El número de atención es un número único y no reutilizable, que permite identificar un formulario y continuarlo, en caso de no ser suscrito en el momento. Asimismo, el número permite que otras personas, distintas de quien inicio el formulario, continúen con su inscripción. Su importancia radica en que este número es el código que le permitirá retomar el trámite en caso de que no lo haya finalizado o que requiera la Firma Electrónica Avanzada de un notario público.

Si no desea continuar con un formulario de inscripción, modificación o cancelación, simplemente deje inconclusa su firma. Mientras el formulario no sea suscrito por todas las partes, éste no se entenderá inscrito en el Registro.

Debe ingresar a Registro Voluntario de Contratos Agricolas, autenticarse. En la página principal, puede presionar el botón “Mis Tramites” y se desplegarán todas sus actuaciones pendientes y finalizadas.

La tramitación de un formulario, la puede continuar tanto la persona que la inició, como cualquiera de las partes del contrato agrícola que se pretende inscribir, modificar o cancelar. De igual forma, los notarios pueden acceder a un formulario pendiente con su número de atención, con el propósito de firmarlo con su FEA.

El Certificado Digital Avanzado es una herramienta tecnológica, el cual contiene un certificado otorgado por un prestador acreditado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que ha sido creado usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y el que permite firmar documentos públicos y privados.

No, la Firma Electrónica Tributaria corresponde a un Certificado Digital simple, no puede ser utilizada para suscribir una actuación.

El Certificado de Firma Simple permite autentificarse en Internet, es decir, acredita que usted es quien dice ser, además de firmar digitalmente documentos de modo que el destinatario conozca el origen del archivo. Permite encriptar (ponerle candado) el mensaje del destinatario e identificarse ante sitios web que implementan control de acceso. Este tipo de firma tiene un nivel de seguridad más bajo que la Firma Electrónica Avanzada y es por esa razón que no se permite suscribir documentos digitales en el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.

El Certificado Digital Avanzado permite firmar en forma digital cualquier documento y/o instrumento privado o público, otorgándole legalidad mediante un certificado que contiene datos personales (nombre, RUN y domicilio) de la persona que la utiliza, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

Puede adquirirlo con alguno de los Proveedores Acreditados en Chile. Para ello, revise los datos de las empresas acreditadas.

El precio es estipulado por cada empresa certificadora, por lo tanto, le recomendamos cotizar antes de contratar.

No, aunque una vez obtenido en Chile, puede usarse en el extranjero.

No. El Certificado Digital Avanzado es un dispositivo Token, que sirve para constituir y firmar las actuaciones en el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas. En cambio, el Servicio de Impuestos Internos utiliza la Clave Secreta, para operar en línea en su sitio SII Sin embargo, el certificado digital también puede ser utilizado para realizar el proceso de autorización o firma de facturas en el SII.

El precio del proceso de la Firma Electrónica Avanzada está establecido de acuerdo a tipo de trámite que se realice.

No. Las partes contratantes pueden firmar el mismo día u otro. Sin embargo, desde que firma la primera parte contratante, las demás partes del contrato, tienen hasta 7 días hábiles para firmar el formulario. Si no alcanzan a hacerlo en dicho plazo, el número de atención caducará y deberán iniciar un nuevo formulario.

En este caso, el día que fijará la fecha de inscripción es el de la última firma.

No. Las partes pueden firmar en una misma notaría o en distintas, incluso pueden firmar en ciudades diferentes sólo llevando el número de atención obtenido de la actuación en el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.

Necesitará llevar el número de atención y su cédula de identidad. Si firma como representante de una de las partes del contrato, deberá llevar el instrumento en el que se le otorgó la representación de esa persona. Adicionalmente, se sugiere que lleve impreso el borrador que se obtiene en el paso final del Formulario.

La Ley N° 20.797 y su reglamento, establecen que todas las notarías del país deben prestar este servicio. En virtud del "Auto Acordado sobre uso de documento y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales”, del 13 de octubre de 2006, todas las notarías cuentan con Firma Electrónica Avanzada.

La Ley N° 20.797, que crea el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, establece que los formularios de inscripción, modificación o cancelación, se realizará mediante la Firma Electrónica Avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con ella, para lo cual el Decreto Exento N° 11 de fecha 29 de enero de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijó los aranceles. Por lo tanto, se aconseja lo siguiente:

a. Presentar un reclamo por escrito al Ministro Visitador, cuyos datos deben estar exhibidos en la misma notaria, y presentarlo en la Oficina de Partes de la Corte de Apelaciones Respectiva y/o
b. Presentar un reclamo en el sitio web de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.

En el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas se puede inscribir un contrato agrícola, modificar o cancelar su inscripción. Para suscribir los Formularios de inscripción, modificación y cancelación, es necesario contar con Firma Electrónica Avanzada o, en caso de no poseerla, suscribir los formularios haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada de un notario público.

No. En el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas no se requiere de un abogado para completar y suscribir los formularios del Registro. La información de los formularios debe ser ingresada por una de las personas interesadas en registrar dicho contrato o quién sea designado para ello, y firmado con la Firma Electrónica Avanzada personal o por un notario.

A contar de la primera firma de una de las partes del contrato, transcurrido el plazo de 7 días hábiles, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato ya sea con la Firma Electrónica Avanzada personal o por un notario.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de la inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Para modificar las menciones inscritas de un contrato agrícola, debe ingresar al trámite “Modificar Contrato”, ingresando el número de inscripción del contrato a modificar. En el formulario deberá ingresar todos los datos que desea cambiar, y firmarlo, ya sea con Firma Electrónica Avanzada personal, si la tuvieran, o mediante un Notario Público, para el caso que una o más partes no cuenten con la Firma Electrónica Avanzada.

Sí, se pueden ceder derechos en el contrato de compraventa de productos agrícolas. Luego de realizar la cesión, se debe incorporar la modificación al Registro, mediante la suscripción del formulario de modificación, el cual debe ser suscrito, tanto por las partes que hubieren suscrito el formulario que se modifica, como el cesionario.

Para cancelar el registro de un contrato agrícola, debe ingresar al trámite “Cancelar Contrato”, ingresando el número de inscripción del contrato a cancelar. En el formulario deberá ingresar la causal de cancelación de la inscripción, y firmarlo, ya sea con Firma Electrónica Avanzada personal, si la tuvieran, o mediante un Notario Público, para el caso que una o más partes no cuenten con la Firma Electrónica Avanzada.

La fecha de término del contrato o fecha de término es la estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, que es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Además, el Registro eliminará todas las inscripciones una vez transcurrido un año desde el cumplimiento de la fecha de término del contrato o fecha de término.

Las causales de cancelación son:

a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Por cumplimiento de las obligaciones.
c. Otra causal (la que debe ser ingresada en el campo para tal efecto).

Para acreditar que su contrato se encuentra inscrito en el Registro cuenta con el Certificado de Inscripción de Contrato Agrícola.

Todos los certificados otorgados por el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, son gratuitos y no tienen costo alguno para el solicitante.

Los certificados tienen un Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite su verificación en línea en el portal del Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.