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Arancel Notarial
El Decreto Exento N° 11, de fecha 29 de enero de 2019, que “Fija tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país y deja sin efecto decreto exento N°339, de 2013, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo”, fijó las siguientes tarifas:

Por la firma electrónica de los formularios de inscripción, modificación o cancelación del Registro de Contratos Agrícolas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 Unidades de Fomento.


Notarías
Para atención los días sábados no festivos, verifique las Notarías de turno.

En el mapa, podrá ubicar las Notarías del país. Puede concurrir a cualquiera de ellas para suscribir los formularios del Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, independientemente del domicilio de las partes del contrato o de la ubicación de la bien raíz en el que se producen los bienes objetos del contrato agrícola.

En caso de que el Formulario requiera múltiples firmas, las partes que lo deben suscribir pueden concurrir a diferentes Notarías.

El “Auto Acordado sobre uso de documento y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales”, del 13 de octubre de 2006, regula la forma en que las notarías deben solicitar y utilizar la Firma Electrónica Avanzada.



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