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Acerca del Registro Voluntario de Contratos Agrícolas

En el mercado agrícola, existen básicamente dos maneras de comercializar los productos obtenidos. La primera, es la venta en forma spot; la segunda es la venta mediante contratos celebrados con anticipación a la cosecha e incluso antes de la siembra. En la segunda modalidad se establecen claramente los derechos y obligaciones de las partes y se fijan las condiciones de la compraventa, lo que le da ventajas a los contratantes.

Pese que hay ventajas de comercializar los productos mediante contratos, en Chile la gran parte de los productos agrícolas se comercializan en forma spot. La principal razón de la baja penetración de los contratos agrícolas es precisamente la falta de certeza jurídica en cuanto al cumplimiento y exigibilidad de dichos contratos.

El Registro de Contratos Agrícolas busca dar solución a esta falla de mercado que ha impedido que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos a pesar de sus ventajas.

Lo que se busca con este registro es lo siguiente:

  1. a. Fomentar la agricultura de contratos.
  2. b. Dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.
  3. c. Aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas, y la transparencia del mercado en general.
  4. d. Fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria, y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas acordes a la demanda internacional.
  5. e. Permitir que los exportadores cuenten con mayor certeza sobre su abastecimiento de productos, lo que les permitirá desarrollar mejores productos, acceder a mejores mercados, y obtener mejores precios.
  6. f. Fomentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al rubro agrícola, sobre todo, por la vía de un mayor y mejor financiamiento.
  7. g. Desarrollar el mercado de futuros en la agricultura, tanto a nivel local como a nivel internacional.
  8. h. Buscar el mejor posicionamiento de Chile en los mercados agrícolas internacionales, haciendo a la industria más competitiva en el concierto mundial, y promoviendo así el desarrollo de nuestro país como potencia alimentaria.

Art.1 de la Ley 20.797: ”Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único”.

Art.2 de la Ley 20.797: ”Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.